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P. 60. ¿Cómo ha de santificarse el día de re­poso?

R. Hemos de santificar el día de reposo abste­niéndonos en todo este día, aún de aquellos em­pleos o recreaciones mundanales que son lícitos en los demás días; y ocupando todo el tiempo en los ejercicios públicos y privados del culto de Dios salvo aquella parte que se emplee en hacer obras de necesidad o de misericordia.